RESUMEN DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 925/1995, DE 9 DE JUNIO, Y OTRAS NORMAS DE REGULACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO, FINANCIERO Y ASEGURADOR

El 22 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

Esta modificación supone el desarrollo de las modificaciones que se introdujeron en la Ley 19/1993, de 4 de julio, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, como consecuencia de la trasposición a nuestro Derecho interno de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, e introduce novedades derivadas de los trabajos llevados a cabo por diferentes organismos internacionales como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) o la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). Dichas modificaciones buscan facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, dando una mayor transparencia a las operaciones financieras.

A continuación analizaremos las principales novedades introducidas por este Real Decreto:

En primer lugar, se amplía el concepto de blanqueo de capitales, ya que el nuevo texto establece como dentro de su ámbito de aplicación, toda “utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años”. Se elimina, por tanto, la enumeración de actividades delictivas que incluía el anterior reglamento, con lo que deja de ser necesario que el capital proceda de actividades delictivas relacionadas con las drogas, terrorismo y bandas o grupos organizados, bastando con el hecho de que la actividad de la que procede el capital constituya un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

En lo que se refiere a los sujetos obligados, como ya recoge la Ley 19/1993, se incluye como sujetos obligados a auditores, contables externos o asesores fiscales así como a notarios, abogados y procuradores que participen en determinadas operaciones relativas a la compraventa de inmuebles, gestión de fondos, valores o activos, la apertura o gestión de cuentas bancarias, la creación, funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, funcionamiento o gestión de fiducias. Asimismo, se detalla en el Real Decreto los sujetos que, atendiendo a la utilización habitual de instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos y al emplazamiento de los establecimientos, se consideran sujetos obligados. Así, se incluyen: (i) las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos; (ii) las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades; (iii) las actividades de inversión filatélica y numismática; (iv) las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago; (v) las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales y (vi) la comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Otra novedad destacable es la concreción de las obligaciones de los sujetos obligados, incluyéndose la obligatoriedad de recabar de los clientes información para conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y de establecer y aplicar procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, y siendo necesario aplicar medidas adicionales en las áreas de negocio más sensibles, como pueda ser la banca privada. Asimismo, en las transferencias internacionales se establece la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante, así como la de mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago, tal y como establece el GAFI en su recomendación especial VII. En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen domésticas, se mantendrán los datos a disposición de otras entidades.

Se regulan por primera vez las transacciones a distancia, a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, requiriendo la acreditación de la identidad del cliente según lo establecido en la normativa sobre la firma electrónica o que el ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países o territorios que no tengan la consideración de paraísos fiscales.

El Real Decreto rebaja los importes de las operaciones exceptuadas de la obligación de identificación de los clientes que, en el caso de operaciones con clientes no habituales, queda fijado en 3.000 Euros, y en el caso de seguros de vida y complementarios queda fijado en 1.000 Euros.

En lo que se refiere al examen de las operaciones, se detalla de forma más exhaustiva el procedimiento interno que deberán establecer los sujetos obligados para controlar las actividades aparentemente vinculadas con el blanqueo de capitales y se amplía el listado de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales.

Asimismo, se obliga a los sujetos obligados a establecer una política expresa de admisión de clientes, que incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con los estándares internacionales aplicables.

Se establece también la obligación de que los sujetos obligados sometan a auditoría externa anual sus procedimientos de prevención del blanqueo, salvo para determinados sujetos obligados, como casinos, auditores externos, asesores fiscales, notarios, abogados, a los que se permite que la revisión sea cada tres años.

Por último, cabe destacar que se modifica la composición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la del Comité Permanente, dándose entrada a nuevos miembros como el director ejecutivo del Centro Nacional de Inteligencia y el director de la Agencia de Protección de Datos.